Acreditación en Ginecología Oncológica
Publicado/Actualizado: 4 de septiembre de 2009 Resumen: Teniendo en cuenta las exigencias cada vez mayores de la práctica
idónea de la ginecología oncológica, la AAGO
acreditará como Ginecólogo-Oncólogo a los
ginecólogos que demuestren capacitación en áreas específicas. Palabras clave: acreditación, capacitación, ginecología, oncología
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Teniendo en cuenta las exigencias cada vez mayores de la práctica
idónea de la ginecología oncológica, la AAGO
acreditará como Ginecólogo-Oncólogo a los
ginecólogos que demuestren capacitación en las
siguientes áreas:
1. Conocimientos de la etiopatogenia del cáncer vinculados
con aspectos genéticos, inmunológicos y moleculares.
2. Utilización y beneficios del screening.
3. Importancia, indicación y rendimiento de los métodos
diagnósticos.
4. Indicación y realización de cirugías
conservadoras y radicales que son utilizadas en el tratamiento del
cáncer ginecológico primitivo o recidivado.
5. Conocimientos e indicaciones de los tratamientos radiantes y
quimioterápicos. Su combinación con las otras
modalidades. Sus complicaciones y resultados.
6. Utilización del método científico.
Título 1
De la Acreditación en Ginecología Oncológica
1.1. La Asociación Argentina de Ginecología
Oncológica, acreditará como Ginecólogo Oncólogo,
al especialista de esta área de la Ginecología que lo
solicite y cumpla con las disposiciones de este reglamento.
Título 2
Del Tribunal de Evaluación
2.1. Estará constituido por los ex Presidentes de la
Asociación y el Presidente y Vicepresidente en ejercicio.
2.2. El Tribunal llevará un registro de los profesionales
acreditados, como de aquellos a quienes se les retire la
acreditación.
2.3. Se retirará la acreditación a los profesionales
que no la reacrediten según el art. 4.6. Cuando se trate de
una falta ética o moral, deberá elevar los antecedentes
a la Comisión Directiva.
2.4. Confeccionará todos los elementos con que se llevará
a cabo la evaluación teórico-práctica y fijará
la fecha de su realización.
2.5. Designará los veedores de la AAGO para las pruebas
quirúrgicas
Título 3
Condiciones para Solicitar la Acreditación
3.1. Poseer título de Médico expedido por
autoridades reconocidas por las leyes vigentes.
3.2. Poseer título de especialista en Ginecología o
Tocoginecología.
3.3. Acreditar el desempeño de actividades asistenciales en
un Centro o Sección de cáncer ginecológico
durante 3 años.
3.4. Presentar una constancia del Jefe del Servicio o de
autoridades competentes de la Institución, de las
intervenciones quirúrgicas realizadas por el postulante en los
últimos 2 años, en pacientes con cáncer
ginecológico, consignando fecha, numero de HC, diagnostico y
operación realizada.
3.5. El médico que llene los requisitos enunciados en los
incisos anteriores, deberá presentar una solicitud ante el
Tribunal, acompañada de fotocopia de Título
Profesional, Título de Especialidad y currículum vitae
con los certificados correspondientes.
3.6. Abonar la suma de $ 1.000.- si es socio de la AAGO, o $
1.500.- si no lo es, al momento de aceptación para el examen.
La Comisión Directiva se reserva el derecho de modificar el
costo de la inscripción.
3.7. Las solicitudes se recibirán hasta el 30 de septiembre
de cada año.
Título 4
Condiciones para otorgar la Acreditación
4.1. El Tribunal realizará la evaluación de las
solicitudes y las certificaciones presentadas. En caso de ser
aceptadas se efectuará:
4.2. Una entrevista de evaluación personal.
4.3. Un examen escrito, donde deben contestar correctamente el 70%
de las preguntas.
4.4. Una evaluación de aptitud quirúrgica que
consistirá en la realización de la cirugía
pertinente en un caso de cáncer ginecológico invasor en
el Servicio en que se desempeña el postulante en presencia de
los veedores designados por el Tribunal de Evaluación.
4.5. El veredicto del tribunal será inapelable. El examen
podrá rendirse hasta en tres oportunidades.
4.6. Luego de la aprobación de ambos (examen escrito y
evaluación quirúrgica), la Acreditación será
otorgada en ceremonia publica durante la siguiente Jornada o
Congreso.
4.7. El profesional acreditado será incorporado como
miembro de la AAGO.
4.8. El especialista deberá reacreditar cada 5 años,
mediante la presentación de la actividad clínica y
quirúrgica realizada en ese periodo, certificada por el Jefe
de Servicio o autoridad competente de la Institución. A partir
de los 60 años obtendrá el grado de Senior y no deberá
continuar con este requisito. |